REGULACIÓN DE LAS PFPs

Las PFP son plataformas de crowdfunding autorizadas y registradas en la CNMV que cumplen una función de intermediación entre promotores de proyectos e inversores. Sin embargo, no todas las plataformas de crowdfunding quedan sometidas al ámbito de supervisión de la CNMV. Al contrario, son pocas las PFP que actualmente encontramos registradas en el registro oficial de la CNMV. Éstas son las reguladas por la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial. Por tanto, ¿qué requisitos necesita una plataforma de crowdfunding para ser considerada una PFP a los efectos de la Ley 5/2015?

Modalidades de financiación participativa

En primer lugar, las formas de financiación participativa que pueden utilizar están limitadas por el artículo 50.1 de la Ley 5/2015. Éstas deben instrumentarse a través de:

 a) La emisión o subscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, cuando no precise y carezca de folleto informativo.

 b) La emisión o suscripción de participaciones de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 c) La solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos”.

Aun así, la financiación podrá hacerse tanto a empresas de nueva creación como a empresas que ya están funcionando. A la hora de publicar proyectos de promotores, éstos no podrán desarrollarse fuera de la Unión Europea.

Por otro lado, existen otras plataformas que no requieren autorización o registro las cuales pueden captar financiación para proyectos (tanto dentro como fuera de la Unión Europea) siempre que se lleve a cabo a través de medios diferentes a los descritos en el artículo 50 de la Ley 5/2015, ya que existe una reserva de actividad en favor de las PFP. Esto implica que aquéllas no pueden utilizar la denominación de “PFP” y que, al estar fuera del perímetro de supervisión de la CNMV, sus inversores no gozan de las medidas de protección que establece la Ley 5/2015.

Servicios auxiliares prestados por una PFP

En cuanto a los servicios auxiliares que una PFP puede ofrecer, la Ley 5/2015 es bastante amplia; encontramos servicios como el asesoramiento a los promotores en relación con la publicación del proyecto, marketing y diseño, análisis de proyectos o habilitación de canales de comunicación, entre otros.

Sin embargo, la dicción jurídica de estos servicios auxiliares no es del todo precisa y hay que ser cautelosos a la hora de interpretar ciertos puntos. Así, interpretando extensivamente determinados puntos, alguno pudiera pensar que la PFP puede ofrecer la posibilidad de operar en un mercado secundario donde comprar o vender las inversiones, pero esta actividad está reservada a empresas de servicios de inversión. Lo que sí está permitido es poner información sobre un mercado secundario consistente en anuncios de inversores que deseen expresar su intención de vender la inversión que realizaron en algún proyecto publicado en la PFP. Eso sí, no debe aparecer el precio; se informará de que la operación se formalizará al margen de la plataforma.

Respecto al uso de terceros para la captación de inversores, la ley es clara. Sólo se permitirá cuando los terceros se limiten a informar sobre la existencia y características de la plataforma y promuevan que potenciales inversores se interesen y hagan uso de ella. Cualquier actuación del tercero que vaya más allá entraría en colisión con la reserva legal de actividad en materia de servicios de inversión. Por otro lado, cuando hablamos del uso de terceros para captar potenciales proyectos, la ley es mucho más permisiva, ya que difícilmente podría entrar en conflicto con el ámbito de la reserva de actividad correspondiente a servicios de inversión.

 

¿Es legal comparar públicamente proyectos publicados en PFPs? 

Finalmente, sólo estarán permitidos los comparadores de proyectos de diferentes PFP cuando se entienda que tal actividad está siendo meramente publicitaria y que no se está mencionando información sobre otros productos financieros o sobre entidades que presten servicios de inversión.

Los principios que debe cumplir la publicidad de los proyectos a través de agregadores son:

  • La inclusión de los proyectos debe estar basada en criterios objetivos y no discriminatorios.
  • El orden de aparición de los proyectos debe ser neutro.
  • La información sobre derechos y obligaciones de los inversores debe ser clara, oportuna, suficiente, accesible, objetiva y no engañosa.

Para ampliar la información sobre actividades y servicios que pueden llevar a cabo empresas FinTech y, concretamente las PFPs, os recomendamos leer las Q&A que publica la CNMV y que cada pocas semanas va actualizando.

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