Pagos con criptomonedas: Aspectos legales

Pese a que todavía no existe, ni mucho menos, una adopción masiva por parte del público en general, cada vez son más los negocios o usuarios que buscan servirse de criptomonedas para pagar/cobrar sus gastos/ingresos rutinarios.

Para hacernos una idea de la adopción actual, podemos orientarnos con el mapa elaborado por Coinmap.org en el que se observa una clara predominancia de América y Europa, por ejemplo, observamos que, en Madrid, actualmente, existen 104 comercios (sin tener en cuenta ecommerce) que admiten criptomonedas como una alternativa de pago.

Consideramos que, entre otros muchos (volatilidad, desconocimiento actual…), uno de los factores que provocan la falta de adopción como alternativa de cobro/pago es la inseguridad jurídica que pudiera derivarse de este tipo de transacciones, por lo tanto, a continuación, vamos a comentar la forma de proceder.

 

¿Es legal cobrar/pagar con criptomonedas?

Por supuesto, aunque como todo en esta vida, tendrás que hacerlo de la forma correcta para no incurrir en ningún tipo de ilegalidad.

Es decir, si tenías pensado abrir una wallet, recibir criptos de tus clientes y pensar que está todo correcto, lo mejor que puedes hacer es seguir leyendo este post.

 

¿Cómo cobrar mis productos o servicios con criptomonedas? 

Deberás actuar como si estuvieras operando con dinero fiat, emitiendo la correspondiente factura, incluyendo el contenido que establece el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Ten en cuenta que el importe del servicio/producto deberá aparecer reflejado en dinero fiat, por lo que sería conveniente establecer el tipo de cambio con respecto a la cripto que se vaya a utilizar en la transacción en el momento de emitir la factura.

En lo relativo a los impuestos, en caso de que la operación esté sujeta impuestos indirectos o retención, obviamente, también deberán quedar reflejados.

A continuación, vamos a poner un ejemplo para que se puedan poner las ideas en contexto.

 

Ejemplo de cómo cobrar con criptomonedas

Supongamos que John Doe, abogado independiente que trabaja como autónomo, tiene un cliente profesional que últimamente ha estado leyendo mucho a Tim May y ha decidido que, a partir de ahora, todos sus pagos van a ser con criptomonedas.

John Doe, con el objetivo de siempre satisfacer a sus clientes, decide abrirse una cuenta en Coinbase Commerce.

Una vez finalizados los servicios, hay que facturar. Los servicios que ha prestado John Doe están valorados en 1.500 euros, están sujetos a IVA y retención por lo que la factura quedaría de la siguiente forma:

 

Datos John Doe:                                      Datos criptocliente:

 

 

Factura Nº XXX

 

Fecha de Facturación                            Fecha de vencimiento   

 

Concepto: Servicios jurídicos         

 

Base Imponible: 1.500 euros

IVA: 21% 315 euros

IRPF: 7% 105 EUROS

Total: 1.710 euros.

 

La transacción se va a hacer con BTC, actualmente el euro tiene una equivalencia con respecto al BTC de 0,00013 por lo que deberán transferirse 0,2223 BTC (1.710 x 0,00013) desde la cuenta del criptocliente a la de John Doe.

Una vez liquidada la factura, John Doe deberá declarar el IVA repercutido en el modelo trimestral y el criptocliente la retención, y, obviamente, Hacienda todavía no acepta pagos en criptos, por lo que deberán ingresarse los importes adeuados en euros.

Por otro lado, en el caso de que John Doe no hubiera realizado el cambio a euros de forma instantánea y el precio del BTC subiera o bajara, deberá contabilizare una diferencia de cambio como cuando realizamos pagos en otra divisa.

 

Conclusión si quiero pagar/cobrar con criptomonedas

Antes de comenzar, consulta con tu contable/asesor puesto que deberán estar al tanto de que se va a abrir una nueva forma de cobro.

Si sigues perdido y no sabes cómo empezar, ponte en contacto con nosotros o con nuestros partners de Contagesha y nos pondremos manos a la obra.

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