Directiva AMLD5 y criptoactivos

  1. Exchanges como sujetos obligados

A pesar de que el plazo para la transposición de la Quinta Directiva sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo terminó el pasado mes de enero, España, debido a su complicado sistema legislativo, aún no ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado la regulación correspondiente.

Hay que recordar que, a diferencia de los Reglamentos, las Directivas no son directamente aplicables una vez que el plazo para su transposición se haya sobrepasado. Por lo tanto, las obligaciones detalladas a continuación no se aplican todavía a la comercialización de criptoactivos a residentes en territorio español.

Dicho esto, es importante comentar que, aunque el texto no es definitivo, el Gobierno ya ha aprobado el proyecto de ley de transposición de la Directiva y está pendiente aprobación de las Cortes en un período de tiempo que podemos estimar en unos tres (3) meses más. El texto final será prácticamente idéntico al analizado para la elaboración de este artículo.

La nueva redacción del artículo 2 en relación con los sujetos obligados a aplicar las directrices establecidas en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluye, entre otras a:

“v) Los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales, de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, de transferencia de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos.

 Se entenderán sujetas a  esta ley las personas no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las citadas en los apartados anteriores.”

 En relación con lo anterior, el borrador establece una definición para cada uno de los sujetos indicados en el apartado anterior:

“5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida o garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

 

  1. Se entenderá por cambio entre monedas virtuales el intercambio entre uno o varios tipos de monedas virtuales.
  1. Se entenderá por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de cambio en el país en el que haya sido emitido.
  2. Se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.”

 

  1. Principales obligaciones para los Exchanges

 A continuación, detallamos las principales obligaciones de las que serán sujetos obligados los exchanges:

  • Obligación de registro en Banco de España

El proyecto de ley establece la obligación de que los sujetos obligados intercambien moneda virtual, el cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y la custodia y salvaguardia de las claves criptográficas en nombre de los clientes que se inscriban en un registro creado con este fin por el Banco de España. El acceso al registro está sujeto a requisitos de honestidad comercial y profesional.

Aún no se ha desarrollado cuáles serán estos requisitos, pero podemos asumir que será requerida la ausencia de procedimientos penales por parte de los promotores.

Una vez que el Proyecto de Ley entre en vigor, los obligados a registrarse en el Banco de España tienen un período de nueve (9) meses para hacerla efectiva. Si se supera este período, un se incurrirá en una sanción muy grave.

  • Productos u operaciones que favorecen el anonimato y desarrollos tecnológicos

Aunque no es una novedad, puesto que ya se encuentra en la normativa vigente, la inclusión de los proveedores de servicios de intercambio de moneda virtual, intercambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y la custodia y salvaguardia de las claves criptográficas en nombre de los clientes implica la obligación de prestar atención a cualquier riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que pueda derivarse de productos u operaciones que favorezcan el anonimato o de nuevos desarrollos tecnológicos.

Se deben adoptar medidas apropiadas para impedir que se utilicen para el blanqueo. En tales casos, los sujetos obligados deberán llevar a cabo un análisis de los posibles riesgos que se documentará y estará a disposición de las autoridades competentes.

  • Políticas y procedimientos internos y su correspondiente auditoría anual

Los sujetos obligados deben tener procedimientos adecuados en cuanto a la diligencia debida, la información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía de el cumplimiento de las disposiciones pertinentes y la comunicación, con el fin de prevenir la ejecución de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Para que estos procedimientos se apliquen de manera práctica, será obligatorio que un experto independiente realice un análisis anual para determinar el nivel de cumplimiento y las medidas que deben adoptarse.

  • Capacitación para administradores, empleados y agentes

Se establece la obligación de formar a empleados, administradores y agentes paraque puedan estar debidamente acreditados.

Los cursos deben tener como objetivo la capacitación en la detección de operaciones que puede estar relacionadas con el blanqueo de capitales.

  1. Conclusiones

Nos gustaría destacar que el registro como sujeto obligado en Banco de España es sólo para cumplir con las normas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pero no implica el cumplimiento de las obligaciones que podrían surgir en caso de que el sujeto comercie con criptoactivos clasificados como instrumentos financieros, lo que requeriría la correspondiente autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

En Cysae contamos con experiencia en este tipo de procedimientos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas asesoramiento en la materia.

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