Apuntes sobre los derechos de Propiedad Industrial de una creación

  1. Indicador para medir la innovación por país

Sin lugar a dudas, el número de solicitudes recibidas por la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y sus homólogas en otros países son un buen indicador para determinar la capacidad de innovación de España.

En lo que llevamos de año (2018), la OEPM ha concedido un total de 1.194 patentes·, muy por debajo de otros países como Alemania, Italia, E.E.U.U., Japón o China por ejemplo.

A continuación, vamos a comentar los aspectos básicos para obtener los derechos de Propiedad Industrial de una creación haciendo mención a los diferentes tipos de derechos.

  1. Patentes 

En primer lugar, es importante que valoremos la patentabilidad de nuestra invención, para ello nos debemos hacer las siguientes preguntas:

  • ¿Mi invención implica novedad? una invención será nueva si no está comprendida en el estado de la técnica. Se considera estado de la técnica toda descripción accesible al público en relación con la invención que busca ser patentada
  • ¿Mi invención implica una actividad inventiva? debemos entender como actividad inventiva una mejora del estado de la técnica en lugar de una reinterpretación.
  • ¿Mi invención es susceptible de aplicación industrial? cuando el objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria.

            2.1. Solicitud de patente

 Una vez nos hemos realizado estas preguntas, pasamos a definir lo requisitos que deberá contener nuestra solicitud de patente:

  • Instancia de solicitud de patente.
  • Descripción de la invención.
  • Reivindicaciones: Las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección. Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción.
  • Dibujos a los que se refiere la descripción o reivindicaciones.
  • Resumen de la invención.

Una vez analizada la documentación adjunta por el órgano competente para recibir la solicitud, en caso de cumplirse los requisitos comentados anteriormente, la solicitud será remitida a la OEPM que analizará de oficio la viabilidad de la solicitud, si ésta resulta admitida, será publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Duración de la protección para patentes: 20 años.

  1. Modelos de Utilidad 

Se podrán proteger como modelos de utilidad todas aquellas invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

Podríamos concluir que la principal diferencia con las patentes es que los modelos de utilidad requieren de un menor grado de invención.

     3.1. Solicitud de modelos de utilidad

 Pese a que el proceso para la solicitud de modelos de utilidad es similar al definido para las patentes, como ya se ha explicado con anterioridad los modelos de utilidad se pueden concebir como “patentes menores” por lo que los requisitos para la admisión por parte de la OEPM son menos estrictos.

Duración de la protección para modelos de utilidad: 10 años.

  1. Marcas y nombres comerciales

En siguiente lugar, comentaremos las características referentes a las marcas y nombres comerciales:

            4.1. Concepto de marca y nombre comercial

Marca: todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Entre otros, comprenden tales signos: las palabras, imágenes, letras y sonidos.

Nombre comercial: Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

            4.2. Solicitud de registro para marcas y nombres comerciales

La solicitud deberá para la obtención de derechos de propiedad industrial sobre marcas y nombres comerciales deberá contener:

  • Una instancia por la que se solicite el registro de marca.
  • La identificación del solicitante.
  • La reproducción de la marca.
  • La lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro.

Duración de la protección para marcas y nombres comerciales: Indefinidamente mediante su oportuna renovación.

           5. Diseños industriales

Se entiende por diseño industrial la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales.

         5.1. Requisitos para el registro de diseños industriales

Novedad: Se considera que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

Se consideran idénticos los diseños cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes.

Carácter singular: Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

           5.2. Solicitud de registro para diseños industriales

La solicitud deberá para la obtención de derechos de propiedad industrial deberá contener:

  • Una instancia en la que se solicite el registro del diseño.
  • La identificación del solicitante.
  • Una representación gráfica del diseño apta para ser reproducida.
  • La indicación de los productos a los que se vaya a aplicar el diseño.
  • La identificación del agente o representante, en su caso.

Duración de la protección para diseños industriales: 10 años.

https://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Memorias_de_Actividades_y_Estadisticas/estadisticas/Fichero_ESTADISTICAS_2018.pdf

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