Derecho de acceso universal, neutral y seguro a internet

Una de las grandes novedades del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es la introducción de una segunda regulación dentro del propio texto. En concreto, sobre la Garantía de los Derechos Digitales, modificando el nombre de la LOPD, pasándose a llamar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD).

Uno de los nuevos derechos digitales que recoge dicha normativa es el Derecho de acceso universal, neutral y seguro a internet. En este post analizaremos el origen de este derecho, su contenido, y cuáles son las medidas que ha elegido el legislador para aplicarlo y desarrollarlo.

En este enlace puedes acceder al listado completo de derechos digitales regulados por la LOPD-GDD y a una explicación generales del nuevo Sistema de Garantía de los Derecho Digitales.

Origen del derecho de acceso universal, neutral y seguro a internet

Como establece el apartado IV del Preámbulo de la LOPD- GDD, ya desde la elaboración de la Constitución se intuyó el enorme impacto que los avances tecnológicos provocarían en la sociedad. Internet representa un instrumento para el efectivo ejercicio de los derechos de la ciudadanía y el desarrollo de cada persona, y la imposibilidad de acceso a Internet comporta riesgos de exclusión social que inciden directamente en el derecho de igualdad sustancial. Por todo ello, una futura reforma de la Constitución debería incluir entre sus prioridades una actualización acorde a la era digital, elevando a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales que ya son una realidad.

La mayor parte de nuestra actividad profesional, económica y privada va ligada a internet, por lo que un derecho a internet adquiere una importancia fundamental tanto para la comunicación humana como para el desarrollo de nuestra vida en sociedad.

Por ello, el origen de este derecho se encuentra en la actualización de las necesidades casi vitales que hoy en día tenemos.

Contenido del derecho de acceso universal, neutral y seguro a internet

La Asamblea General de las Naciones Unidas ya hizo mucho hincapié en este derecho cuando declaró el acceso a internet como un derecho humano. Las palabras de La Rue fueron “los gobiernos deben esforzarse para hacer internet ampliamente disponible, accesible y costeable para todos. (…) Asegurar el acceso universal de internet debe ser una prioridad de todos los estados”.

Este derecho que se recoge en el artículo 81 de la LOPD- GDD pretende ser un derecho por el que todos y todas puedan ejercer y disfrutar de sus derechos a la libertad de expresión, de opinión y otros derechos humanos fundamentales que pueden llevarse a cabo con el mero acceso a internet.

En el artículo 80 de la LOPD- GDD se prevé la neutralidad de internet. Esta neutralidad se refiere a que toda la información o dato que circule por la red debe ser tratado de la misma forma, sin importar quien lo emite o quien vaya a recibirla.

Por último, el artículo 82 del citado texto normativo se refiere a la seguridad digital entendida como la preservación a través de políticas, tecnología y educación, de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la información a fin de mejorar la seguridad de las personas.

Aplicación y desarrollo

A través de la red, las personas disponen de la oportunidad de intercambiar y compartir conocimientos, ideas, creaciones y de participar en la vida social y política. Internet habilita a los seres humanos un nuevo medio de comunicación que representa una serie de formas alternativas inéditas de utilización y creación de recursos y servicios de información, convirtiéndose en una herramienta fundamental para garantizar una efectiva libertad de expresión. También tiene el potencial de fortalecer el desarrollo personal al proporcionar, desarrollar y facilitar nuevos mecanismos de intercambio de datos y, en consecuencia, proveer un flujo más intenso de información.

A su vez, internet es el canal de disfrute de otros derechos constitucionales como, por ejemplo, los derechos de participación política, los derechos de reunión, los derechos de asociación, los derechos culturales, etc. A través de internet puede asegurarse la capacidad de un individuo en participar activamente en la democracia y en la vida civil y política sin discriminación ni limitación, apoyando y mejorando la inclusión social del ser humano.

De esta manera, el acceso a Internet de manera neutral, universal y seguro se ha vuelto tan esencial para la intervención en la sociedad actual que debe tener una especial regulación como la que le proporciona la nueva LOPD- GDD.

 

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