Derecho de desistimiento y activos digitales

Son numerosas las entidades privadas que se están animando a ofrecer servicios o productos a través de otros medios menos convencionales, como son los utility tokens.

Una entidad privada puede emitir un token, es decir, puede presentar una nueva unidad de valor para ofrecer servicios o productos. Así, nos encontramos con el ejemplo más típico, la compra de una tarjeta mediante la cual adquirimos el derecho al disfrute de un videojuego online, no lo obtenemos físicamente.

Podemos definir el token como una representación digital de un activo, de un bien o de un servicio prestado por la entidad emisora. El valor del mismo y su naturaleza jurídica dependerá de la decisión de la entidad que lo ha emitido. Esta multifunción que admite el token se debe a que esta figura, en concreto los utility tokens, puede abarcar bien un derecho sobre un producto o el disfrute de un servicio.

Fundamentalmente, hay tres tipos de token:

  1. Los security tokens. Su finalidad reside en servir como medio de inversión ya sea en la propia entidad emisora, como en los activos subyacentes. Estos tokens generan expectativas de obtener beneficios económicos a su poseedor.
  2. Las criptodivisas. Tiene la finalidad de servir como medio de cambio. A pesar de no ser emitidas por las autoridades centrales correspondientes, están admitidas como método de cambio. No hay que confundirlas con las monedas de curso legal. En este caso, no hay expectativas de obtener beneficios económicos o, al menos, no es la intención principal.
  3. Los utility tokens. Tienen como finalidad ofrecer una utilidad específica dentro de una red, aplicación o plataforma u otorgar derechos para el uso de productos o el disfrute de servicios al contribuir o interactuar con el sistema. Al igual que en el caso anterior, no hay expectativas de obtener beneficios económicos como intención principal.

Centrándonos en los utility tokens, con la emisión del token se está ofreciendo al público la posibilidad de adquirir ciertos derechos sobre la entidad emisora a cambio de la compra del token. Por un lado nos encontramos con la entidad emisora, empresario, y; por otro lado, con las personas que lo adquieren, normalmente los consumidores o usuarios. No entraremos a analizar la posibilidad de que los utility tokens se ofrezcan a empresarios o profesionales, convirtiendo la relación entre oferente y receptor en B2B, pues esta cuestión no es menester de este post.

Así, es inevitable en los casos B2C que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, “LGDCU”) sea de aplicación. En este sentido, la LGDCU es muy garantista ofreciendo una especial protección, a la vez que garantías, a los consumidores y usuarios que realizan una contratación a distancia con empresarios. Pero la LGDCU también recoge algunas excepciones a este derecho en su artículo 103.

Entonces, ¿hasta que punto afecta la LGDCU a los utility token? ¿es necesario informar previamente a la contratación del utility token sobre los derechos que le acompañan? ¿se encuentra dentro de la excepción al derecho de desistimiento?

Como se indicaba anteriormente, la entidad emisora del token puede diseñarlo y desarrollarlo a su forma. Esto no implica que la entidad emisora decida que no le afecta la LGDCU o que no se podrá ejercer el derecho de desistimiento; no tiene ese poder de decisión. Por tanto, dependiendo de cómo se materialice o represente el utility token, será posible ejercer el derecho de desistimiento o no.

Pero, independientemente de que proceda ejercer un derecho de desistimiento o no sobre los utility tokens, a la entidad emisora no se le puede escapar la recogida en sus condiciones generales de contratación del procedimiento para ejercer este derecho de desistimiento a su utility token en concreto, siempre amparándose en la LGDCU.

Imaginemos…. 

  1. Emitimos un utility token mediante el cual se ofrece el derecho a la obtención de una película. No tendría sentido que una vez adquirida la película y habiéndola disfrutado, precedamos a su devolución. Lo que implica que, si se trata de un producto que con el simple hecho de adquirirlo implique su consumición y haga que su utilidad se desvanezca, no tendría sentido proceder a la devolución. Este caso concreto se refleja en una de las excepciones del artículo 103 antes mencionado.
  2. Emitimos un utility token pero, esta vez, implica el derecho a obtener un servicio de asesoramiento. Si el asesoramiento aún no se ha iniciado ni ejecutado, la entidad emisora debe permitirnos ejercer nuestro derecho de desistimiento del token según los plazos y la forma marcados por la LGDCU. Por el contrario, si hemos empezado a disfrutar el servicio, no tendría sentido ejercer el derecho de desistimiento, se perdería su utilidad.

Estos son sólo dos de los casos con los que podemos encontrarnos. Las implicaciones que conllevan los utility tokens pueden llegar a ser tremendamente variadas y extensas.

No podemos generalizar ni posicionarnos en el hecho de que los utility tokens deban tener aparejado un derecho de desistimiento o no, ya que, dependiendo de las características especificas del token emitido por una entidad concreta, deberemos de aplicar unos criterios u otros.

A la complejidad de este instrumento digital hay que sumar la falta de regulación específica. Es por ello que será crucial disponer de profesionales que analicen la situación concreta. Desde Cysae podemos ayudarte y asesorarte con todas las implicaciones de tu utility token.

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