«Tasa Google”: Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

ESTADO DE LA CUESTIÓN

El Consejo de Ministros del día 18 de enero de 2019 aprobó el Proyecto de ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (en adelante, “IDSD”), que previamente fue sometido a información pública el día 23 de octubre de 2018.

La previsión recaudatoria que hizo el Gobierno sobre esta nueva figura impositiva es de unos 1.200 millones de euros, cifra que ha sido cuestionada desde algunos organismos, tanto nacionales como internacionales.

Hay que desatacar que se trata de una norma todavía en tramitación parlamentaria, y por tanto puede sufrir modificaciones durante la misma. Sin perjuicio de ello, pasamos a detallar los aspectos más relevantes de una nueva figura tributaria que puede entrar en vigor en España.

ASPECTOS RELEVANTES DEL IDSD

El legislador, ya en la exposición de motivos, nos deja claro sus argumentos a la hora de justificar la creación de este nuevo impuesto: se trata de adaptar las normas fiscales a las nuevas formas de negocio digital que han surgido en los últimos años, ya que se ha puesto de manifiesto la incapacidad de dichas normas para gravar los beneficios generados por la digitalización de la economía.

En este sentido, la OCDE y la Unión Europea están colaborando intensamente para armonizar un sistema que permita gravar los servicios digitales. Sin embargo, España quiere ser pionera en su implantación, y se ha adelantado a la postura común que se adopte a nivel comunitario ( que se espera entre en funcionamiento para finales de 2.020).

El objeto del IDSD, el cual tiene naturaleza de impuesto indirecto, versa sobre los servicios digitales en los que exista una participación de los usuarios que constituya una contribución esencial al proceso de creación de valor para la empresa que presta estos servicios y monetiza las contribuciones de sus usuarios.

Así pues, el nuevo impuesto se limitaría a gravar los siguientes servicios digitales:

  • Servicios de publicidad en línea;
  • Servicios de intermediación en línea;
  • Servicios de transmisión de datos;

Quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto las entregas de bienes o prestaciones de servicios en el marco de un servicio de intermediación en línea, y las entregas de bienes o servicios que se contraten en Internet cuando el proveedor de éstos no actúe con la condición de intermediario, es decir, cuando la creación de valor venga determinada por la entrega de bienes y servicios siendo el uso de la interfaz un mero medio de comunicación.

También se conoce al IDSD como “Tasa Google”, por tanto, serán sujetos pasivos del impuesto grandes multinacionales. En concreto, serán contribuyentes aquellas personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que superen, en el año natural, un importe neto de la cifra de negocios de 750 millones de euros y un importe total de ingresos derivados del hecho imponible del impuesto que supere los 3 millones de euros el año natural anterior.

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS

Entre las obligaciones formales de los sujetos pasivos, se encuentran las siguientes:

  • Obligación de realizar autoliquidaciones trimestrales y realizar su ingreso a cuenta;
  • Obligación de solicitar número de identificación fiscal;
  • Inscripción en el registro de entidades que se cree a efectos de este impuesto;
  • Conservar documentación acreditativa de las operaciones del impuesto;
  • Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese de actividades.

En todo caso, y como es lógico, la sujeción al impuesto sólo vendrá determinada respecto de aquellos servicios que estén vinculados a usuarios radicados en el territorio de aplicación del impuesto (en adelante, “TAI”), es decir, en territorio español, sin perjuicio de los territorios forales. Para la determinación de los usuarios ubicados en el TAI, se usarán las direcciones IP de éstos, salvo que se pruebe mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho y pueda deducirse un lugar diferente.

Ante la posible tentación de los sujetos pasivos del impuesto de tratar de falsear u ocultar el lugar desde donde los usuarios reciben sus servicios, como medio de eludir el impuesto, se ha regulado un régimen sancionador dentro de la Ley que castigue este tipo de conductas.

BASE IMPONIBLE, TIPO IMPOSITIVO Y DEVENGO

La base imponible vendrá determinada por los ingresos obtenidos, excluido el IVA e impuestos equivalentes (en su caso), respecto de las prestaciones servicios objeto del impuesto dentro del TAI y las reglas establecidas para la determinación de la base imponible en cada una de las diferentes modalidades del impuesto.

El tipo impositivo aplicado a la base imponible será del 3%.

Por último, el devengo del IDSD se producirá cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas, o cuando se produzca el cobro total o parcial por importes recibidos de operaciones sujetas al impuesto que originen pagos anticipados previos al hecho imponible.

En definitiva, se trata de un intento de establecer una nueva figura impositiva en nuestro ordenamiento jurídico que grave un sector que cobra cada vez más importancia como es el de los servicios digitales, que sin duda contará con grandes reticencias por parte de las grandes multinacionales para su implementación.

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