Imputación de responsabilidad por daños y perjuicios causados en/por un «Ecosistema Blockchain»

En el ecosistema blockchain existen infinidad de variables que hacen que su régimen de responsabilidad civil sea cuanto menos complejo. Esto se debe a que muchas redes distribuidas o blockchains no pertenecen a nadie, no dependen de nadie, no hay una persona- física o jurídica- a quien se le pueda atribuir responsabilidad alguna.

Así, las consecuencias de un fallo en el funcionamiento de la red- es decir, la imputación de responsabilidad- difiere, por los criterios de entrada en la blockchain(tanto como usuario- wallet holder- como de nodo validador), según estemos ante:

  • Blockchains públicas
  • Blockchains privadas abiertas
  • Blockchains privadas cerradas

También difieren las consecuencias, por la forma jurídica adoptada por quien ha desarrollado y puesto en funcionamiento la red, dependiendo de si la red es gobernada por:

  • Una entidad jurídicamente admitida en derecho
  • Una organización no admitida en derecho, como una DAO (Descentralyzed Autonomous Organization)
  • Nadie

En este post nos centraremos en la responsabilidad derivada de un daño o perjuicio causado por un fallo en una red blockchain dependiente de una entidad jurídicamente admitida en derecho.

Normalmente, éste será el caso de las Blockchains privadas, como Hyperledger, o permisionadas, como es el caso de Consorcio Red Alastria.

En caso de depender de una entidad jurídicamente admitida en derecho, no es lo mismo estar ante una asociación o una fundación, una sociedad limitada o anónima, una entidad de derecho público, una persona física o incluso una administración pública. Pero, en cualquier caso, la imputación de responsabilidad es la misma en todos estos tipos sociales, ya que existe alguien a quien se puede señalar como causante, directo indirecto, de un daño o perjuicio y es aplicable “sin mayor problema” el artículo 1902 del Código Civil: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Respecto a esto, cabe un matiz importante: que todo ello se entiende sin perjuicio de las cláusulas de limitación o exoneración de la responsabilidad que existan en el contrato celebrado entre las distintas partes.

En este sentido, para entrar a formar parte de una red blockchain permisionada o privada, es necesario regular la relación jurídica existente entre las distintas partes del ecosistema: la entidad que gestiona la red (asociación/consorcio, sociedad limitada, fundación, etc.), los nodos validadores, los usuarios de la red… Normalmente, serán estos últimos los que puedan exigir, eventualmente, en caso de sufrir un daño o perjuicio por un fallo en el funcionamiento de la red (con independencia de quién haya causado de forma directa el daño), responsabilidades a la persona con quien contrataron para usar dicha red.

Lo primero que hemos de ver es si dicha entidad es la que efectivamente contrata con el usuario. Por otro lado, aunque no exista un contrato escrito, si la entidad pone a disposición del usuario un producto o un servicio y dicho usuario le genera un beneficio a la entidad por usar su red, estaremos también ante supuestos de atribución de responsabilidad extracontractual si existiera culpa o negligencia.

Lo segundo que hemos de ver es si estamos ante una relación B2C (entre un empresario y un consumidor/usuario) o B2B (entre empresarios). La mayoría de blockchains privadas o permisionadas sólo permiten formar parte a usuarios que tengan la condición de empresario a los efectos de la normativa en materia de consumidores y usuarios. Ello se debe a que la normativa en materia de consumidores y usuarios protege mucho más a los consumidores- aquellos que no actúan en el marco de una actividad empresarial o profesional- y restringe la libertad de pactos a favor de éstos. Así, en las relaciones B2C, existen muchas restricciones en las cláusulas de limitación o exoneración de responsabilidad, y pueden considerarse abusivas. Tan diferentes son uno y otro régimen, que en la contratación B2B no es aplicable el régimen de claúsulas abusivas.

No obstante, si bien en los contratos B2B) existe un mayor margen para la libertad de pactos que en los contratos B2C, un disclaimer total por daños- convirtiendo la limitación de responsabilidad en exoneración de la misma-, incluidos los derivados de la expulsión de la red blockchain sin previo aviso, modificaciones perjudiciales del software que gobierna dicha Blockchain, etc., con carácter general y unilateralmente, podría entrar en conflicto con el artículo 1256 del Código Civil: “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

En este sentido, si bien nos hallamos ante una relación B2B y no es aplicable la regulación de cláusulas abusivas- sólo aplicable a relaciones B2C-, la consideración de la citada cláusula 6 como contraria a los artículos 1255 y 1256 del CC, implica la nulidad de la misma y podrían exigirse responsabilidades. Así lo indica el artículo 8.1 LCGC que aplica a los contratos B2B.

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